Última actualización: 22 de marzo de 2026

Términos y condiciones para profesionales

El presente documento constituye un contrato de adhesión de naturaleza mercantil que regula el acceso y uso de la infraestructura tecnológica, algoritmos de Inteligencia
Artificial y servicios de orquestación logística (en adelante, los “SERVICIOS”) propiedad exclusiva de Mithril Tech, LLC (Delaware, EUA), gestionados en territorio nacional a
través de su OPERADOR LOCAL (en adelante, “MITHRIL”). El profesional de la salud que accede a estos servicios (en adelante, el “MÉDICO”) reconoce y acepta que Mithril no es una
institución de salud, clínica o proveedor de servicios médicos, sino una plataforma tecnológica de intermediación que conecta la oferta profesional independiente con la
demanda de pacientes en tiempo real.
En virtud de este acuerdo, el MÉDICO recibe una licencia de uso de software de carácter temporal, revocable y no exclusiva, limitada estrictamente a la gestión operativa de
sus consultas. Queda expresamente pactado que esta relación es de carácter comercial (B2B) y que el MÉDICO manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con la
infraestructura física, los títulos académicos, las cédulas profesionales vigentes y la autonomía técnica necesaria para ejercer la medicina de forma independiente. El uso de la
plataforma se limita a servir como una herramienta de optimización de procesos y captación de pacientes, sin que ello implique la transferencia de propiedad sobre la
tecnología subyacente.

1. NATURALEZA JURÍDICA Y LICENCIAMIENTO
2. ACEPTACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 89 y 89 bis del Código de Comercio, el MÉDICO acepta que su consentimiento para obligarse bajo los presentes Términos se manifiesta de forma expresa y vinculante mediante la aceptación digital en los formularios de registro, el envío del formulario de alta “M1” o el uso continuado de la plataforma tecnológica. Esta aceptación electrónica constituye una firma electrónica simple que, en términos de la legislación comercial mexicana, goza de pleno valor probatorio y fuerza legal vinculante, siendo plenamente equivalente a la firma autógrafa para todos los efectos jurídicos a los que haya lugar.
Para garantizar la integridad y atribución del consentimiento, MITHRIL implementará y conservará un registro digital de auditoría (Audit Trail) que vinculará de manera unívoca la identidad del MÉDICO con la versión aceptada de estos Términos, incluyendo metadatos como la dirección IP, sellos de tiempo y confirmaciones de envío. El MÉDICO reconoce la idoneidad de este método y renuncia expresamente a cualquier acción legal tendiente a impugnar la validez del presente contrato por el solo hecho de haberse celebrado en formato electrónico o por la ausencia de un documento físico con firma manuscrita.

3. DESLINDE DE RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA MÉDICA

El MÉDICO reconoce y acepta ser el único y exclusivo responsable de la práctica médica, diagnósticos, tratamientos, intervenciones y prescripciones realizadas a los pacientes contactados a través de la plataforma. MITHRIL no interviene en el acto médico, no dicta pautas clínicas ni supervisa la actividad profesional del MÉDICO, limitándose estrictamente a la gestión logística y de enlace tecnológico. Es obligación irrenunciable del MÉDICO mantener vigentes sus seguros de responsabilidad civil profesional, así como todas las licencias y autorizaciones sanitarias requeridas por las autoridades competentes. En consecuencia, el MÉDICO se obliga a sacar en paz y a salvo, así como a indemnizar y defender a MITHRIL, incluyendo a sus accionistas y directivos, ante cualquier reclamación, queja ante autoridades sanitarias, demanda judicial o procedimiento administrativo derivado de presunta mala praxis o negligencia. Asimismo, se ratifica que la plataforma no cumple funciones de almacenamiento de datos de salud bajo la NOM-004-SSA3-2012, siendo responsabilidad exclusiva del MÉDICO el cumplimiento de dicha normativa mediante sus propios medios externos a la plataforma.

4. CONTRAPRESTACIÓN Y COMISIÓN MERCANTIL

Como contraprestación única e integral por la concesión de la licencia de uso tecnológico, el soporte logístico mediante IA y la gestión especializada de cobranza, el MÉDICO acepta que MITHRIL retenga una comisión mercantil equivalente al 40% (cuarenta por ciento) sobre el monto bruto total de cada consulta o servicio efectivamente cobrado al paciente. El 60% (sesenta por ciento) restante del ingreso recaudado constituye el honorario profesional neto que corresponde al MÉDICO por la prestación de sus servicios de salud.
Esta retención se ejecutará de forma automática y programada a través de la pasarela de pagos integrada de manera previa a la dispersión de los fondos hacia la cuenta bancaria del MÉDICO. El MÉDICO reconoce que el pago de esta tarifa tecnológica es una condición esencial para el mantenimiento de su acceso a los Servicios de MITHRIL, y que dicho monto compensa el valor de la captación de demanda, el mantenimiento de los servidores, los flujos de automatización propios y el costo operativo del procesamiento de pagos y gestión logística.

5. MANDATO DE RECAUDACIÓN Y OBLIGACIONES FISCALES

El MÉDICO otorga a MITHRIL un mandato mercantil irrevocable de recaudación de fondos para que este último gestione los cobros frente a los pacientes en nombre y representación del MÉDICO. Para efectos de transparencia y cumplimiento estricto ante las autoridades tributarias, las Partes acuerdan que el MÉDICO, como prestador real del servicio de salud, es el único obligado a emitir el comprobante fiscal por el 100% del valor de la consulta directamente al paciente bajo el concepto de “Honorarios Médicos”, garantizando el derecho del paciente a la deducción fiscal correspondiente. Por su parte, MITHRIL emitirá al MÉDICO un comprobante fiscal por el importe equivalente al 40% de la comisión retenida (más los impuestos correspondientes), bajo el concepto de “Servicios Tecnológicos y de Orquestación Logística”. Este esquema de facturación cruzada tiene como fin primordial que el MÉDICO pueda deducir la comisión como un gasto indispensable para su actividad profesional, asegurando que la empresa tecnológica solo acumule como ingreso gravable la tarifa de intermediación efectivamente percibida, evitando así contingencias por presunción de ingresos.

6. PROPIEDAD INTELECTUAL Y SECRETOS INDUSTRIALES

Toda la tecnología subyacente, arquitecturas de software, sistemas de orquestación, algoritmos de Inteligencia Artificial, flujos de trabajo, bases de datos y la marca registrada “MITHRIL” son propiedad intelectual exclusiva de MITHRIL. El MÉDICO se obliga a no realizar, ni permitir que terceros realicen, actos de ingeniería inversa, descompilación, copia o reproducción de los procesos internos, interfaces de programación o configuraciones lógicas de la plataforma. Dichos procesos y metodologías operativas tienen el carácter legal de Secreto Industrial bajo las leyes de propiedad industrial aplicables. El MÉDICO reconoce que cualquier información técnica, operativa o estratégica compartida durante la vigencia de este contrato, incluyendo la lógica de automatización, es estrictamente confidencial y constituye un activo crítico para la empresa. El acceso a los Servicios no otorga derecho alguno sobre los intangibles de la empresa más allá de la licencia de uso temporal aquí descrita. Cualquier violación a esta cláusula, incluyendo el uso de la información para desarrollar sistemas competidores o la extracción no autorizada de datos, facultará a MITHRIL para la rescisión inmediata del servicio y el ejercicio de las acciones penales y civiles pertinentes.

7. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL

Las Partes ratifican de común acuerdo que el presente contrato es de naturaleza estrictamente mercantil, por lo que no genera relación de subordinación, dirección ni dependencia laboral alguna entre el MÉDICO y MITHRIL o su matriz en el extranjero. El MÉDICO es un profesional independiente que determina libremente sus horarios, métodos diagnósticos y criterios clínicos, sin estar sujeto a órdenes de mando o jornada laboral por parte de la plataforma. La plataforma funciona meramente como un facilitador de herramientas tecnológicas para el ejercicio de su profesión de manera autónoma.
En virtud de lo anterior, cada Parte es responsable única y exclusiva de sus propias obligaciones de seguridad social, cargas patronales y prestaciones laborales respecto a su propio personal o auxiliares. El MÉDICO deslinda a MITHRIL de cualquier reclamación de naturaleza laboral o parafiscal, reconociendo que la contraprestación aquí pactada no tiene naturaleza salarial, sino que deriva de un acuerdo de comisión y servicios entre entes comerciales independientes de conformidad con la legislación comercial vigente.

8. PENAS CONVENCIONALES Y TERMINACIÓN

En el supuesto de que el MÉDICO incurra en actos de competencia desleal, tales como el intento de desviar pacientes fuera de la plataforma para evadir la comisión o la violación de la confidencialidad de los procesos operativos y tecnológicos de la empresa, se obliga a pagar a MITHRIL una pena convencional equivalente al promedio de tres meses de sus comisiones previas. Esta penalización se considera una estimación anticipada de daños y perjuicios proporcional a la inversión tecnológica y al valor de la demanda generada por la plataforma, sin perjuicio de otras acciones legales.
MITHRIL se reserva el derecho de dar por terminada la relación contractual y denegar el acceso a la plataforma en cualquier momento y sin necesidad de resolución judicial previa. Las causas de terminación incluyen, de manera enunciativa: el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de estos Términos, la baja calidad en el servicio médico reportada sistemáticamente por los usuarios, o la comisión de actos que pongan en riesgo la integridad de la infraestructura tecnológica o la reputación corporativa de la marca.

9. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Para todo lo relativo a la protección, validez y titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual, secretos industriales y activos intangibles de la tecnología “Mithril”, las Partes se someten expresamente a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, reconociendo la jurisdicción original de la matriz titular de la tecnología. Esta disposición asegura la protección de los activos de software bajo estándares internacionales de propiedad industrial. Para la interpretación, cumplimiento operativo y resolución de controversias mercantiles derivadas de la ejecución del servicio en territorio nacional, las Partes se someten irrevocablemente a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de Villahermosa, Tabasco. El MÉDICO renuncia expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, aceptando que este es el foro legal definitivo para dirimir cualquier disputa relacionada con la operación comercial de la plataforma.